VISTO: lo establecido por el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de
2004, referente al incremento del porcentaje autorizado a la Dirección
Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al
grado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.-
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispone en su artículo
2° que con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la
compensación mencionada en el numeral precedente, como el aporte a la
Seguridad Social que genere dicha erogación.-
II) que la recaudación por concepto de recursos de afectación especial
del mes de mayo de 2005 ha excedido ampliamente lo percibido
promedialmente por dicha Unidad Ejecutora.-
CONSIDERANDO: I) que el límite salarial previsto en el artículo 105° del
Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 puede ser excedido,
previa autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas en situaciones debidamente fundadas.-
II) que corresponde exceptuar del tope establecido por el artículo 105°
del mencionado Decreto-Ley a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Catastro, en virtud de la dedicación demostrada con relación al
cumplimiento de sus cometidos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo
105° del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 a los
funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro, por la distribución
correspondiente al mes de mayo de 2005.-
Comuníquese y pase por su orden a la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la
Nación y a la Dirección Nacional de Catastro.-