FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/06/2005
Publicación: 20/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 968
VISTO: lo establecido por el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de
2004, referente al incremento del porcentaje autorizado a la Dirección
Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al
grado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.-

RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispone en su artículo
2° que con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la
compensación mencionada en el numeral precedente, como el aporte a la
Seguridad Social que genere dicha erogación.-

II) que la recaudación por concepto de recursos de afectación especial
del mes de mayo de 2005 ha excedido ampliamente lo percibido
promedialmente por dicha Unidad Ejecutora.-

CONSIDERANDO: I) que el límite salarial previsto en el artículo 105° del
Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 puede ser excedido,
previa autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas en situaciones debidamente fundadas.-

II) que corresponde exceptuar del tope establecido por el artículo 105°
del mencionado Decreto-Ley a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Catastro, en virtud de la dedicación demostrada con relación al
cumplimiento de sus cometidos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo
105° del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 a los
funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro, por la distribución
correspondiente al mes de mayo de 2005.-

Artículo 2

 Comuníquese y pase por su orden a la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la
Nación y a la Dirección Nacional de Catastro.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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