CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 16
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.796, (pesos uruguayos diez mil setecientos noventa y seis) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Dicho monto se abonará uno durante la temporada invernal, y el restante en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de 1º de julio de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo Nº 12 del presente Decreto.