CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 17
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos), el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a precios de 1º de julio de 2005.
Dicho monto, se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.