CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 23
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresadas dichas partidas a precios de 1º de julio de 2005.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ------ 1.839
BECARIOS ------ 614
CC 12 511
CC 16 614
CC 20 868
CC 22 1.277
CC 24 2.394
CC 28 2.884
R 12 511
R 16 779
R 20 1.198
R 24 1.756
C 16 511
C 20 614
C 22 810
C 26 1.285
C 30 2.561
C 34 3.888
C 38 5.215
F 12 511
F 16 712
F 20 1.013
A 26 2.301
A 32 2.989
A 34 3.888
B 28 1.923
B 24 1.047
D 12 511
D 16 614
D 22 810
D 26 1.285
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.