CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 24
Aféctase al grupo 2 "Servicios No Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.