CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 27
La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto de gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.