APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2006




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 05/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1062
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES

Artículo 32

 Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo Nº 21 de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas Generales.
A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección General de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope a las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, lo siguiente:
32.1. Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
32.1.1. Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original.
32.1.2. En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha comparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará al beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida que tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no supere el tope vigente en el mes de que se trate.
32.1.3. Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del beneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en los meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio.
32.1.4. Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones éstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes por aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/2004 del 31 de diciembre de 2004.
32.2. Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la aplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
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