VISTO: la inconveniencia del otorgamiento de áreas en la Plataforma
Continental de la República hasta tanto culminen los trabajos de
adquisición, procesamiento e interpretación de datos sísmicos 2D
actualmente en curso;
RESULTANDO: I) que con fecha 19 de febrero de 2008 ANCAP suscribió un
contrato con la firma Wavefield Inseis ASA con el objeto de llevar a cabo
un relevamiento de 2.500 km. de perfiles sísmicos 2D de semidetalle, su
procesamiento, así como su interpretación conjunta con los 7000 km. de
datos sísmicos resultantes del contrato suscrito con ANCAP con fecha 29 de
mayo de 2007, de conformidad con la autorización del Poder Ejecutivo
otorgada por Decreto de fecha 18 de febrero de 2008;
II) que este proyecto tiene por propósito fundamental obtener información
geofísica de última generación y de carácter regional y de semidetalle,
sobre la mayor parte de la Zona Económica Exclusiva establecida en nuestra
Plataforma Continental, incluyendo las zonas de aguas profundas y ultra
profundas, actualmente al alcance de la tecnología disponible, a efectos
de evaluar el potencial hidrocarburífero de nuestra Plataforma;
III) que la circunstancia de llevar adelante las etapas de exploración -
explotación en aguas profundas requiere disponer de una capacidad
técnico-económica que detentan sólo algunas de las empresas petroleras más
importantes del mundo, por ello es fundamental contar con información
técnica de alta calidad que sirva de estímulo a dichas empresas para
participar en la evaluación de cuencas de frontera como es el caso de las
nuestras;
IV) que por Decreto Nº 454/006, con fecha 20 de noviembre de 2006, el
Poder Ejecutivo aprobó el Régimen para la presentación de ofertas para la
adjudicación de contratos para las etapas de prospección así como de la de
exploración - explotación de hidrocarburos en la República Oriental del
Uruguay, por el cual se habilita un procedimiento para el otorgamiento de
áreas en la Plataforma Continental, entre otras;
CONSIDERANDO: I) que conforme con el Decreto Ley Nº 14.181, del 29 de
marzo de 1974, compete al Poder Ejecutivo fijar la política en materia de
hidrocarburos;
II) que al encontrarse en estos momentos en proceso de obtener nueva
información que permita conocer de forma más profunda las posibilidades de
nuestra Plataforma Continental, se considera inconveniente para los
intereses del país, otorgar áreas en las actuales circunstancias;
III) que según lo expuesto en los numerales que anteceden, es necesario
suspender la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 31 de marzo de 2009
en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección
y exploración - explotación de áreas en la Plataforma Continental
Uruguaya;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.181 del 29 de marzo de
1974 y el Decreto Ley Nº 15.242 del 8 de enero de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspender la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30 de junio de 2009
en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección
y exploración - explotación de áreas en la Plataforma Continental
Uruguaya.