MODIFICACION DE LOS ARTS. 19, 24, 25, 72, 78, 86, 118 Y 121 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión realizada por el Comando General de la Armada por la cual solicita la modificación de los artículos 19, 24, 25, 72, 78, 86, y tablas que relacionan el Tonelaje de Registro Bruto con los coeficientes de practicaje de los artículos 118 y 121 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de noviembre de 2002, 405/007 de 29 de octubre de 2007, 450/011 de 19 de diciembre de 2011, 320/012 de 28 de setiembre de 2012 y 293/014 de 14 de octubre de 2014.

   RESULTANDO: que la modificación proyectada se elaboró en el marco de la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 125 del citado Reglamento General de Prácticos.

   CONSIDERANDO: I) que el nuevo texto del Reglamento se armoniza con la Reglamentación de Practicaje de la Prefectura Nacional Naval Argentina, en cuanto a los criterios para las excepciones de la obligatoriedad de pilotaje, incluyendo el margen de seguridad bajo la quilla, criterio adoptado en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), de 2' (dos pies) o 0,60 (cero coma sesenta) metros bajo la quilla.

   II) que la presente modificación promueve apoyar, en un sistema de gestión de calidad según normas ISO, la formación y el desempeño de los Prácticos nacionales, sistema que será desarrollado por las Asociaciones de Prácticos y aprobado por la Prefectura Nacional Naval.

   III) que asimismo se corrigen falencias del sistema anterior, en cuanto al cumplimiento del pago del servicio de pilotaje, defendiendo así el derecho al trabajo.

   IV) que se regularizan las tablas de coeficientes de practicaje para incluir el tarifario de buques de mayores Tonelajes de Registro Bruto y además, en el caso del servicio de practicaje de río, abarcar la tarifa para las nuevas terminales portuarias que hasta el momento no estaban contempladas.

   V) que con la presente modificación se crea la figura del Práctico de Seguridad Portuaria, elemento fundamental del concepto de seguridad integral del Puerto de Montevideo, no sólo desde la perspectiva de las mercancías peligrosas, sino con una visión global que abarca también colisiones, varaduras, incendios y otras situaciones propias de una actividad que con el devenir del tiempo se desarrolla con embarcaciones de mayor porte.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Prefectura Nacional Naval y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y sus modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar los artículos 19, 24, 25, 72, 78, 86, 118 y 121 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de noviembre de 2002, 405/007 de 29 de octubre de 2007, 450/011 de 19 de diciembre de 2011, 320/012 de 28 de setiembre de 2012 y 293/014 de 14 de octubre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
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