Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de
junio de 2018.
ii. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante
la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la
cual se financia.
iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo
no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales
de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.