Los montos correspondientes a los renglones 262, 263 y 515 y todos los del programa I, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio de 2018.