COMERCIO EXTERIOR. FLOTA PESQUERA. FRANQUICIAS




Promulgación: 08/03/1973
Publicación: 15/03/1973

Resumen:

Declárase por el término de 180 días a las importaciones de buques pesqueros autorizados por la Junta Nacional de Pesca, exonerados de determinados gravámenes, aplicándose los beneficios de los artículos 1° y 2 del Decreto N° 34/968.

Artículo 1



		
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