INSTALACION DE UNA PLANTA PROCESADORA DE PESCADO. LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 02/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 612
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 190/979 de 31 de enero de
1979, la del Poder Ejecutivo actuando en sesión del COSENA de 30 de enero
de 1979 y decreto 169/980 de 27 de marzo de 1980 por el que se crea una
Unidad Ejecutora nacional con competencia privativa en materia de
planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura de obras y
servicios públicos necesarios para el desarrollo del plan pesquero
industrial del área de "La Paloma" en el departamento de Rocha.

   Resultando: I) Que en virtud de la resolución 190/979 de 31 de enero de
1979, la empresa Astra S.A. ha comenzado las obras tendientes a la
instalación de un planta procesadora de pescado en el área industrial del
Puerto de la Paloma;

   II) Que la Unidad Ejecutora nacional antes mencionada, por unanimidad
de sus integrantes, sugirió, con relación a las obras civiles que viene
ejecutando el Proyecto Astra, su continuación, condicionado a que se
ajuste a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo en sesión del COSENA
de 30 de enero de 1979, a fin de que todas las instalaciones que haya
necesidad de realizar, sena de exclusiva cuenta de las empresas privadas
ubicadas en el área industrial del Puerto de La Paloma.

   Considerando: que teniendo en cuenta la relación que dichas obras
tienen con el desarrollo del plan pesquero e industrial en el área
mencionada y en atención a las resoluciones ya adoptadas por el Poder
Ejecutivo corresponde autorizar la continuación de las obras que viene
realizando la empresa Astra S.A. y reiterarse que todas las obras civiles
que se realicen en esa zona deberán ajustarse a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo en sesión del COSENA de 30 de enero de 1979 a que alude el
Resultando II de este decreto.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las instalaciones que sean necesarias montar en el área
industrial del Puerto de La Paloma relacionadas con el desarrollo del
plan pesquero e industrial (plantas de depuración de aguas, gases, ducto
de eyección, etc.) serán de cuenta exclusiva de las empresas privadas
ubicadas en dicha área. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase a la empresa Astra S.A. la prosecución de las obras civiles
que viene realizando en el área industrial del Puerto de La Paloma, con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON -
LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU
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