TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA SECCION II - CATEGORIAS
Artículo 20
Las empresas deudoras serán categorizadas de acuerdo a las condiciones
siguientes:
a) las empresas deudoras del sector agropecuario que al 30 de junio de
1983 explotaban hasta 75 hás. Indice CONEAT 100.
Las empresas deudoras, de los sectores industrial, agroindustrial,
comercial y de servicio, que al 30 de junio 1983 empleaban hasta
cinco personas y cuya deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo anterior, no supere los U$S 15.000.00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América);
b) las empresas deudoras, del sector agropecuario que al 30 de junio de
1983 explotaban entre 76 y 200 hás. Indice CONEAT 100.
Las empresas deudoras, del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta quince personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
supere los U$S 25.000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América).
Las empresas deudoras, de los sectores industrial y agroindustrial,
que al 30 de junio de 1983 empleaban hasta veinticinco personas y
cuya deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
anterior, no supere los U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América);
c) las empresas deudoras, del sector agropecuario, que al 30 de junio de
1983 explotaban entre 201 y 750 hás. Indíce CONEAT 100.
Las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta treinta personas y cuya deuda
actualizada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
supere los U$S 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América).
Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial,
que al 3O de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya
deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
anterior, no supere los U$S 100.000.00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América);
d) las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
supere los U$S 60.000.00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos
de América).
Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial,
que al 30 de junio de 1983 empleaban hasta cien personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, no
supere los U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América);
e) cuando la empresa agropecuaria no fuere propietaria, para su
categorización se tomará el 80% (ochenta por ciento) de la superficie
explotada. (*)