TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA SECCION II - CATEGORIAS
Artículo 21
A los efectos de determinar las categorías establecidas en el artículo
anterior, los montos en dólares de los Estados Unidos de América que se
mencionan se convertirán a Moneda Nacional al tipo de cambio vendedor
vigente en el Mercado Interbancario al momento de la presentación de la
solicitud de refinanciación.