TITULO IV - PAGO SECCION I - CANCELACION DEL MONTO DEFINITIVO
Artículo 25
El solicitante podrá cancelar la deuda a que refiere los artículos 22
y 23 por los procedimientos siguientes:
A) Mediante el pago al contado, con un 15% (quince por ciento) de
bonificación, dentro de los noventa días de la firma del Convenio;
B) Mediante el pago del 15% (quince por ciento) dentro de los noventa
días de la firma del convenio y el 85% (ochenta y cinco por ciento)
restante en once semestres siguientes, iguales y consecutivos,
reajustados según la evolución del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Agropecuarios o Indice de Precios al por Mayor de
Productos Manufacturados, según corresponda a empresas deudoras
agropecuarias o industriales, agroindustriales, comerciales y de
servicios, respectivamente, a cuyo índices se les adicionará una
tasa del 5% (cinco por ciento) anual lineal.