En los casos en que el o los solicitantes hagan su solicitud invocando
estar comprendidos en las previsiones establecidas en los artículos 11 y
13 de la Ley 16.243 de 5 de marzo de 1992, lo será en las condiciones que
corresponderían al deudor titular, aplicándose los procedimientos,
categoría, tope y bonificaciones que correspondiesen a éste, entendiéndose
que a los efectos de la categorización se considerará a los integrantes de
la sociedad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.