A los efectos de la Ley Nº 16.243 de 5 de marzo de 1992, no se tomarán
en cuenta las deudas que hubieran sido canceladas con los acreedores, ni
para la determinación de la deuda ni para categorizar a los deudores.
Solamente se considerarán los saldos pendientes de aquellas deudas no
canceladas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.