Los deudores agropecuarios comprendidos en la Ley Nº 16.243 de 5 de
marzo de 1992 que hubiesen enajenado parte o la totalidad de sus inmuebles
rurales con posterioridad al 30 de junio de 1983 a fin de disminuir su
endeudamiento se categorizarán por la superficie que actualmente poseen.
(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.