Los deudores que se acojan a los beneficios de la Ley Nº 16.243
cancelando sus adeudos con sus acreedores bancarios privados u oficiales
serán considerados por el Banco Central como deudores que han regularizado
sus deudas al emitir información a la banca privada y oficial proveniente
de la central de riesgos".
La misma disposición del inciso anterior será aplicada a los deudores que
sin haber cancelado sus adeudos, hayan suscrito convenio de pago y se
mantengan al día en el cumplimiento del mismo". (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.