INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

    Los deudores que se acojan a los beneficios de la Ley Nº 16.243
cancelando sus adeudos con sus acreedores bancarios privados u oficiales
serán considerados por el Banco Central como deudores que han regularizado
sus deudas al emitir información a la banca privada y oficial proveniente
de la central de riesgos".
 La misma disposición del inciso anterior será aplicada a los deudores que
sin haber cancelado sus adeudos, hayan suscrito convenio de pago y se
mantengan al día en el cumplimiento del mismo". (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.
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