INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION II - DEUDORES COMPRENDIDOS

Artículo 6

    El régimen de refinanciación será facultativo para el deudor, pero de
optarse por él, comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en
las actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, comerciales
o de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de 1983, con los
acreedores mencionados en el artículo 5, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4.
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