TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS SECCION II - DEUDORES COMPRENDIDOS
Artículo 6
El régimen de refinanciación será facultativo para el deudor, pero de
optarse por él, comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en
las actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, comerciales
o de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de 1983, con los
acreedores mencionados en el artículo 5, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4.