TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS SECCION III - DEUDORES EXCLUIDOS
Artículo 9
Se presumirá que constituyen actos destinados a sustraer bienes a la
legítima persecución de sus acreedores, los siguientes:
1) La enajenación o el desmembramiento del dominio de bienes del deudor
en favor de sus titulares, socios, directores o terceros en forma
gratuita o a un precio inferior a los valores de mercado o cuando el
producido de la operación no hubiera generado una sustitución de
activo o una disminución de pasivo equivalente, con excepción de las
personas amnistiadas por la ley 15.776 de 13 de noviembre de 1985.
2) El arrendamiento de bienes del deudor por cifras significativamente
menores a su valor de mercado o en condiciones más favorables para el
arrendatario, que excedan notoriamente lo que es habitual en este
tipo de contrataciones.
3) El comodato de bienes del deudor, excepto el caso de los realizados
en beneficio de alguno de los acreedores a que se refiere el artículo
5 de este decreto.