Visto: La facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes
de percepción de los impuestos que recauda la Dirección General
Impositiva.
Considerando: conveniente establecer el régimen de percepción del
Impuesto al Valor Agregado a generarse en oportunidad de la enajenación de
automóviles, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores,
nuevos.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 52 del Título 1 y 8 literal
A) inciso 2 del Título 10, del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/994 de 03/05/1994 artículo 1.