APRUEBASE REGIMEN DE APUESTAS EN EL JUEGO DE QUINIELAS




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1188
Derogada/o por: Decreto Nº 286/019 de 30/09/2019 artículo 74.
VISTO: lo establecido por la Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 y
artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-

RESULTANDO: que las referidas normas regulan el desarrollo del juego de
Quinielas, cuyo monopolio y fiscalización han sido confiado a la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente introducir nuevas modalidades de
apuestas apoyadas en el juego de Quinielas, actualizándolas conforme a la
experiencia nacional en la materia, de forma de satisfacer la expectativa
del público apostador y lograr un incremento en el nivel de ventas.-

II) que el dinamismo, la flexibilidad y la innovación en el desarrollo de
los productos de juego permiten mejorar la calidad de los mismos y
responder al desafío de la diversidad y de la competencia.-

III) que se estima que las nuevas modalidades serán bien recibidas por el
público apostador, en mérito a la sencillez de los procedimientos para
realizar la apuesta, lo atractivo de los premios, su alta relación de
aciertos y el protagonismo del apostador en la elección de los números de
su preferencia.-

IV) que la introducción de nuevas modalidades de apuestas debe cumplir
con los requisitos de seguridad imprescindibles, compatibles con la
dinámica del juego, en beneficio del apostador y del Estado.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y por las Asesorías Jurídica y Macroeconómico y
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/000 de 28/06/2000 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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