VISTO: la situación de excepcionalidad derivada de la crisis energética
en la región, sumada a la sequía que afecta al país;
RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002
establece condiciones que deben cumplir los contratos de importación de
energía eléctrica;
II) que la coyuntura de crisis aludida en el "VISTO" ha tomado imposible
el cumplimiento de tales condiciones, planteándose la necesidad de la
adopción de medidas rápidas y eficaces, destinadas a resolver en cada
oportunidad sus incidencias, así como prevenir sus efectos;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia, exonerando
dicho cumplimiento;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica
celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética
nacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de
contratación establecidas en la Sección XV "Importación y Exportación",
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por
Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
Dichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en
marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), y serán
supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.