IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA. CRISIS ENERGETICA




Promulgación: 09/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1410
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la situación de excepcionalidad derivada de la crisis energética 
en la región, sumada a la sequía que afecta al país;

RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía 
Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002 
establece condiciones que deben cumplir los contratos de importación de 
energía eléctrica;

II) que la coyuntura de crisis aludida en el "VISTO" ha tomado imposible 
el cumplimiento de tales condiciones, planteándose la necesidad de la 
adopción de medidas rápidas y eficaces, destinadas a resolver en cada 
oportunidad sus incidencias, así como prevenir sus efectos;

CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia, exonerando 
dicho cumplimiento;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica 
celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética 
nacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de 
contratación establecidas en la Sección XV "Importación y Exportación", 
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por 
Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002.

Dichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en 
marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del 
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), y serán 
supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - SAUL IRURETA


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