VISTO: el Decreto Nº 47/007 de 5 de febrero de 2007.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días contados a partir del 8 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la citada exoneración.
II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado l) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: