Exclusivamente durante los seis meses siguientes a la publicación del
presente decreto, el certificado de análisis test report exigido por el
literal c-) del inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 81/014, de 3
de abril de 2014, no resultará exigible a los efectos indicados en dicho
artículo. Con posterioridad al acaecimiento del referido plazo, los
certificados de análisis test report, deberán ser presentados en la forma
dispuesta en el referido artículo.