El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita se deje sin efecto la designación de expropiación del inmueble empadronado con el N° 6202, antes padrón 5805 (parte), ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas;
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo, por Decretos N° 398/00 de 28 de diciembre de 2000 y N° 242/001 de 27 de junio de 2001, designó para ser expropiado el referido inmueble y declaró la toma urgente de posesión;
CONSIDERANDO: I) que por notas de fechas 21 de junio de 2016 y 7 de febrero de 2017, el Sr. Silvio Abreu Machado y la Sra. María José Viera manifiestan su interés de vender el inmueble y solicitan se deje sin efecto la expropiación dispuesta y manifiestan que nada tienen que reclamar a UTE por ningún concepto;
II) que se proyectaba que dicho inmueble sirviera de asiento a una Estación de Transformación de 30/15 kV, pero existen razones técnicas y económicas que tornan inconveniente la instalación de la Estación de Transformación en el emplazamiento antes referido;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que, desde el punto de vista jurídico, nada obsta en acceder a lo solicitado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por lo que sugiere dejar sin efecto la designación de expropiación que motivó las actuaciones;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos - Leyes Nros. 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la designación de expropiación del inmueble ubicado en Paraje Pintadito de la 1era. Sección Catastral del departamento de Artigas, empadronado con el N° 6202 antes padrón N° 5805 (parte), que según plano de mensura N° 1311, elaborado por el Ing. Agrim. Leonardo González del departamento de Bienes Raíces, inscripto en la Dirección General de Catastro con fecha 8 de marzo de 2002, con el Número 1201, consta de un área de 2200 m², que se deslindan de la siguiente forma: al Este recta de 40 metros de frente al camino Vecinal de 27 metros de ancho; al Norte recta de 55 metros que lo separa del padrón N° 5805; al Oeste recta de 40 metros que lo separa del padrón N° 5805 y al Sur recta de 55 metros que lo separa del padrón N° 5805.