Visto: el decreto 570/970 de 16 de noviembre de 1970.
Considerando: I) Que el artículo 1º de dicho decreto dispone que toda
clase de préstamo mayor de N$ 100.00 (cien nuevos pesos), se entenderá
celebrado por un plazo mínimo de tres años;
II) Que es intención del Poder Ejecutivo fomentar la creación de un
mercado de títulos de crédito (letras) con aceptación bancaria, por
entender que las operaciones que en él se realizan constituyen una
interesante opción de colocación para el ahorrista y una fluida fuente de
recursos para el tomador de los fondos;
III) Que estas operaciones en la generalidad de los casos, se realizan
tradicionalmente a plazos breves, no mayores de seis meses, por lo que, la
norma mencionada en el Considerando I) de este decreto impide, en los
hechos, el funcionamiento de un mercado de letras con aceptación bancaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 570/970
de 16 de noviembre de 1970, las transacciones financieras que se realicen
en el Mercado de Aceptaciones Bancarias. (*)