PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE FERTILIZANTES, ARPILLERA DE YUTE, POLIOLEFINAS, SEMILLAS E INOCULANTES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 18/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 546
   Visto: el decreto 49/977 de 26 de enero de 1977 que prorroga la
exoneración de gravámenes a la importación de fertilizantes, arpillera de
yute, poliolefinas, semillas e inoculantes.

   Considerando: I) que fue propósito del Poder Ejecutivo prorrogar la
vigencia, al vencimiento del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976, a los
efectos de que sus disposiciones que acordaban franquicias de importación,
se aplican hasta que el Poder Ejecutivo resolviera algún cambio al
respecto;

   II) Que ello implica tal como surge de la parte expositiva del propio
decreto 49/977 una continuidad en la política y franquicias otorgadas.

   Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que lo dispuesto en el decreto 49/977, de 26 de enero de 1977,
rige a partir del 1º de enero de 1977.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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