Visto: el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, por el que se
estableció un recargo mínimo del 10% con carácter general a la importación
de todas las mercaderías.
Resultando: que el artículo 6º del citado decreto dejó sin efecto todas
las disposiciones administrativas que exoneran del citado recargo mínimo
del 10%.
Considerando: I) Que a partir del decreto 125/977, de 2 de marzo de
1977, el Poder Ejecutivo ha dictado numerosos decretos y resoluciones
exonerando del recargo mínimo del 10% a título expreso;
II) Que en el V Cónclave de Gobierno efectuado en la Ciudad de
Piriápolis se resolvió que todas las mercaderías deben pagar recargo
mínimo;
III) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando
anterior se entiende del caso eliminar las exoneraciones de recargo mínimo
dictadas por el Poder Ejecutivo;
IV) Que es conveniente exceptuar de la eliminación referida en el
numeral anterior a las resoluciones aprobadas hasta la fecha en este
decreto por el Poder Ejecutivo, relacionadas a la Ley de Promoción
Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, pero fijándole a éstas, plazo
para su cumplimiento.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse todas las disposiciones establecidas en decretos y
resoluciones del Poder Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a
la importación de artículos, mercaderías, productos y bienes que se
introduzcan al país con excepción de lo establecido en el artículo 5º del
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, modificado por el artículo 1º del
decreto 224/978, de 26 de abril de 1978. (*)