INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 03/04/1991
Publicación: 30/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 342/972, de 8 de abril de 1972, que reglamenta el
contralor de los embarques de carnes y subproductos con destino a la
exportación.

    Resultando: el referido contralor se ejerce a través de un elevado
número de formularios diferentes, existiendo funciones superpuestas de los
organismos intervinientes.

    Considerando: I) Que ello determina un trámite lento y complejo que
perjudica a la actividad exportadora.

    II) Que es propósito del Poder Ejecutivo remover las mormas que
obstaculizan la libertad de actuación de los agentes privados, promoviendo
las actividades que impulsan el desarrollo del país.

    III) Que, en tal sentido resulta conveniente facilitar las gestiones
de los exportadores de productos cárnicos sin desmedro de los controles
sanitarios pertinentes, asegurando el cumplimiento de las exigencias
sanitarias impuestas por los mercados compradores.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a los aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el decreto
257/990, de 28 de mayo de 1990, apoyado por el grupo de Desburocratización
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    El Presidente de la República,


                               DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyese el artículo 4 del decreto 342/972, de 8 de abril de 1972
por el siguiente:

    "Artículo 4 A los efectos del contralor de las solicitudes y
tramitación de los embarques, las empresas exportadoras o sus
intermediarios deberán presentar la documentación que la División
Contralor de Embarques del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
determine por vía reglamentaria". 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS A. CAT
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