PROHIBICION DE IMPORTACION FABRICACION VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN BASE A "OXITETRACICLINA" Y RESTRICCION DEL USO DE LA "FUMAGILINA"




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se restringe el
uso de la "Fumagilina" únicamente para criaderos de reinas y colmenas
destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con
diagnóstico de laboratorio previo.
Para su debido conocimiento, en las etiquetas de los envases respectivos
deberá incluirse la siguiente leyenda: "El uso de la "fumagilina" se
restringe para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de
material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio
previo".
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