A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se restringe el
uso de la "Fumagilina" únicamente para criaderos de reinas y colmenas
destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con
diagnóstico de laboratorio previo.
Para su debido conocimiento, en las etiquetas de los envases respectivos
deberá incluirse la siguiente leyenda: "El uso de la "fumagilina" se
restringe para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de
material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio
previo".