PROHIBICION DE IMPORTACION FABRICACION VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN BASE A "OXITETRACICLINA" Y RESTRICCION DEL USO DE LA "FUMAGILINA"




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, implantará
los procedimientos pertinentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto. A dichos efectos, queda facultada para
decomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en
infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas
en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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