La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, implantará
los procedimientos pertinentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto. A dichos efectos, queda facultada para
decomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en
infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas
en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.