INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2017




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
   a)   en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
        podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los 800
        (pesos ochocientos);
   b)   el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
        moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos seiscientos) y los
        $ 800 (pesos ochocientos), no podrá ser superior al que resulte
        de incrementar en 2,71% (dos con setenta y uno por ciento) los
        valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
        establecido en el Decreto No 455/016 de 30 de diciembre de 2016.
        El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá
        superar la cifra señalada en el literal a) del presente
        artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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