INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2017




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
   1)   los valores vigentes de:
   a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
        vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
        Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
        categoría y la población a la que está referida. Se consideran
        cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
        derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
        N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas concordantes,
        modificativas y complementarias;
   b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
   c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales.
   d)   todas las tasas moderadoras.
   2)   El número de:
        a.   afiliados individuales por categoría.
        b.   afiliados colectivos por categorías.
        c.   afiliados parciales.
             Dicha información deberá ser presentada dentro de los
             siguientes plazos:
        a)   en los cinco días hábiles siguientes a partir de la
             publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes
             de julio de 2017.
        b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
             comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
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