PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 1º DEL DECRETO 174/021, RELATIVO A LA TASA DE DETRACCION PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 07/06/2022
Publicación: 13/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 144/023 de 17/05/2023 artículo 2.
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