COMERCIO EXTERIOR - PLAGUICIDAS




Promulgación: 03/04/1991
Publicación: 17/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 119
  Visto: el decreto 393/990, de fecha 27 de agosto de 1990.

  Resultando: por el citado Decreto se dispone que toda persona física o
jurídica que gestione la importación, en régimen de admisión
temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinado al
tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en
lo que corresponda, con las normas del decreto 149/977, de 15 de marzo
de 1977.

  Considerando: I) La perentoriedad de los plazos, para cubrir las
necesidades de la plaza antes del comienzo de la próxima zafra de
frutas cítricas, excluye la posibilidad de realizar el registro de los
productos a tenor de lo establecido por el decreto 149/977, de 15 de
marzo de 1977;

II) Conveniente, por tanto suspender la aplicación del Decreto de que
se trata, hasta el 30 de abril de 1991.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspender, hasta el 30 de abril de 1991, la aplicación del decreto
393/990, de fecha 27 de agosto de 1990.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - CARLOS A. CAT -
GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
ALFREDO SOLARI
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