Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a lo activos gravados de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28º del
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1995.
En todos los casos el referido porcentaje se aplicará sobre las tasas que
rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.