Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) elevó las enmiendas del
Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite (INTELSAT), y de su Acuerdo Operativo a los efectos de someterlos
a la aprobación correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
noviembre de 1982, la República Oriental del Uruguay se adhirió a los
Acuerdos citados, integrando la Asamblea de Partes, autorizándose a la
citada Administración Nacional a constituírse en signataria de INTELSAT.
II) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) por
la Resolución 575/996 de 20 de marzo de 1996, aprobó en su carácter de
signataria, las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h) y
22do., párrafo (f), del Acuerdo Operativo de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).
Considerando: I) que las citadas Enmiendas no contienen disposiciones
que contrarien la legislación vigente, correspondiendo su aprobación
conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984 y artículos 7mo., 8vo., 9no. y 10mo. de la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h)
y 22do., párrafo (f), del Acuerdo relativo a la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y de su Acuerdo Operativo.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.