VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;
CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán
la liquidación de haberes en el trimestre julio - setiembre de 2001;
II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices de
ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de mayo de 2001;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de julio de 2001 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos
de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.
ALEMANIA 2,01 GRECIA 1.93
ARABIA SAUDITA 2.13 GUATEMALA 1.94
ARGENTINA 2.53 HONDURAS 1.97
AUSTRALIA 1.93 HONG KONG 3.68
AUSTRIA 1.99 HUNGRIA 2.08
BELGICA 1.93 INDIA 2.12
BOLIVIA 1.99 IRAN 2.08
BRASIL 2.07 ISRAEL 2.13
BULGARIA 2.03 ITALIA 1.93
CANADA 1.99 JAPON 3.16
CHECA, REPUBLICA 2.10 LIBANO 2.54
CHILE 1.97 MALASIA 1.93
CHINA POPULAR 2.49 MEXICO 2.15
COLOMBIA 1.93 NUEVA ZELANDIA 1.93
COREA, REPUBLICA 2.72 PAISES BAJOS 1.93
COSTA RICA 1.95 PANAMA 2.07
CUBA 2.16 PARAGUAY 1.93
DOMINICANA, RPCA. 2.34 PERU 2.27
ECUADOR 1.93 POLONIA 2.11
EGIPTO 2.23 PORTUGAL 1.93
EL SALVADOR 2.05 RUMANIA 2.15
ESPAÑA 1.93 RUSA, FEDERACION 2.52
ESTADOS UNIDOS 2.21 SANTA SEDE 1.93
NUEVA YORK 2.68 SUDAFRICA 1.93
FRANCIA 2.02 SUECIA 1.99
PARIS 2.01 SUIZA 2.29
GRAN BRETAÑA 2.35 TURQUIA 1.93
VENEZUELA 2.43