VISTO: el Decreto Nº 112/002, que estableció el requisito de la licencia
automática para la importación de mercaderías procedentes de zonas
francas.-
RESULTANDO: que el objetivo del mencionado requisito era disponer de
información que permitiera la confección de estadísticas relativas a
aquellas importaciones.-
CONSIDERANDO: Conveniente dejar sin efecto lo dispuesto por el Decreto
mencionado en el Visto, por haberse alcanzado ya su objetivo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.671, de 13 de
diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase a partir del 1º de junio de 2002 el Decreto Nº 112/002, de 1º
de abril de 2002.-