VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2010;
RESULTANDO: I) la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su artículo 3°,
establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la
uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento
preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;
II) el artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza
al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la
fecha de pago;
III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el artículo 141
de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 1° de la ley N° 18.462, 8 de enero de 2009, prestó el
asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;
CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precios para las variedades Moscatel de
Hamburgo, Frutilla, Tannat y Merlot;
II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las
mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en
el mercado;
III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos (decreto N° 454/002, de 20 de
noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de
vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará
el precio mínimo para estas variedades;
IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;
V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de
precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo a lo establecido por
el art. 5° del inciso final de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968;
VI) beneficioso establecer que los certificados - guía de circulación de
uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a vinificación;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, ley N°
13.665, de 17 de junio de 1968, ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
modificativas y concordantes, especialmente ley N° 18.462, de 8 de enero
de 2009 y el art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y decreto
N° 637/989, de 28 de diciembre de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2010, con destino
a la vinificación:
A) Variedades Tannat y Merlot, $ 9 (nueve) el kilo, IVA incluido.
B) Variedad Moscatel de Hamburgo, y Frutilla en $ 8 (ocho) el kilo,
IVA incluido.