Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior el capítulo
IV "Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas
Instaladoras" y el Anexo I del "Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles" aprobado por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002,
con las actualizaciones tecnológicas dispuestas por la resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002 y las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006 de 21 de agosto de
2006, los cuales mantendrán su vigencia.