El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos.
No obstante dichos beneficiarios dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro a otro prestador de su elección, a partir del 01 de octubre de 2017; de no hacerlo, quedará firme el registro realizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y la movilidad de los usuarios se regirá por los criterios generales vigentes.