El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Previsionales (UP).
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UP 85.000:000.000 (ochenta y cinco mil millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 5 (cinco) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.