Dispónese para los jubilados y beneficiarios por pensión de sobrevivencia del Banco de Previsión Social, que a la fecha superaban los montos establecidos en los Decretos N° 188/020, de 30 de junio de 2020 y N° 214/022, de 4 de julio de 2022, pero no alcanzan a los guarismos que surgen de la aplicación de los aumentos establecidos en los Artículos 1° y 5° del presente a las fechas en que se establecen, un aumento diferencial y adicional hasta alcanzar los mismos.