Derogada/o por: Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022 artículo 13.
Visto: el decreto Nº 360/992, de 28 de julio de 1992, que reglamenta la
producción de productos provenientes de la Agricultura Biológica.
Resultando: I) Que por el Art. 1º se definen los productos que serán
considerados provenientes de la Agricultura Biológica;
II) El referido decreto no regula la fijación de los montos de la
retribución por los servicios que preste el Organismo de Control, como
así tampoco, la forma de resolver las controversias que pudieran
suscitarse con los administrados.
Considerando: I) adecuado incluir, dentro de la definición del Art. 1º
del decreto, aquellos productos destinados a la alimentación humana
compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen animal,
que en sus principios de producción y normas específicas, observen las
disposiciones del mismo;
II) Conveniente establecer un mecanismo de control para la fijación de
los montos de la retribución por los servicios que preste el Organismo
de Control y determinar la forma de resolver las controversias que
pudieran suscitarse con los administrados, con participación de la
Administración.
Atento: a lo establecido en el decreto Nº 360/992, de 28 de julio de
1992 y a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 19/993 de 12/01/1993 artículo 1.