ACTIVIDADES BONIFICADAS. FANACIF SOCIEDAD ANONIMA. COMISION DE SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 148
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas de
solicitar la recalificación de los mismos.

II) Que con fecha 17 de julio de 1997, se presentó la firma FANACIF S.A.,
solicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a
su actividad de fabricación de cintas de frenos que se desarrolla a
través de la utilización del asbesto.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación.

II) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que: a) la empresa
desarrolla una política de seguridad y salud en el trabajo que se enmarca
en lo aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo (CIT Nº
162); b) que se han efectuado inspecciones varias por parte de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; c) que de las
mediciones efectuadas por parte de un laboratorio externo a la empresa,
-ya que en la región no existe Institución Pública ni privada alguna que
pueda realizarlo- de las cuales surge que en ningún caso se superan los
límites establecidos por nuestra legislación vigente; d) que la empresa
efectúa un seguimiento médico especializado de su personal desde el
pre-ocupacional hasta el post-ocupacional, no habiéndose registrado
ningún caso de patologías respiratorias laborales; e) la empresa utiliza
el asbesto denominado crisotilo exclusivamente, el cual posee el menor
poder carcinogenético de las fibras comprendidas dentro de los asbestos.

III) Que como consecuencia de dicho examen el citado Grupo de Trabajo,
recomendó la recalificación de las actividades.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Art. 36 y
siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Recalificanse las actividades bonificadas de la empresa FANACIF S.A.,
declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
bonificación establecida en el Decreto Nº 11/992 de 13 de enero de 1992.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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