INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 11

 (VERSION AL FIDEICOMISO DE LOS FONDOS CEDIDOS).- Mensualmente, dentro de 
los cinco primeros días hábiles cada Institución de Asistencia Médica 
Colectiva pagará al fideicomiso las sumas efectivamente cobradas en el 
mes anterior por concepto de los rubros especificados en el artículo 1º 
del presente Decreto, debiendo seguir a tal fin las instrucciones que le 
impartirá el fiduciario. Mensualmente y dentro de los diez primeros días 
hábiles la Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá presentar 
ante el Ministerio de Salud Pública el recibo sellado por el fiduciario 
del importe pagado a éste. El Ministerio de Salud Pública verificará el 
importe acreditado y expedirá un Certificado de Cumplimiento. Dicho 
Certificado será exigido por el Banco de Previsión Social para la 
liberación de las sumas que le corresponda por los afiliados DISSE. El 
incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones, o su cumplimiento 
parcial, dará lugar a la aplicación de multas y, en caso de reincidencia, 
podrá determinar además la exclusión de la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva del sistema de cancelación de adeudos previstos en el 
presente, de conformidad al artículo 18º de esta norma reglamentaria.-
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